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En el marco de una casación en el fondo, una letrada incluyó citas que resultaron ser falsas. Una de esas era, supuestamente, una publicación sobre un tratado de protección al consumidor de uno de los ministros que integraban la sala que debía juzgar la causa. A fines de abril, la Tercera Sala de la Corte Suprema notificó una sentencia que se transformó en el primer pronunciamiento del máximo tribunal contra abogados que usan citas falsas y que, presumiblemente, podrían haber utilizado la inteligencia artificial (IA) para elaborar sus escritos.
Si bien como antecedente ya existía una sanción del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra abogados que citaron una norma que no existe, la sentencia de la Tercera Sala se transforma en un hecho inédito que marca cuál será el camino que tomará el máximo tribunal para sancionar este tipo de conductas.
El caso se remonta a cuando una de las partes de un pleito por una casación en el fondo -el abogado Pablo Barrios en representación de Concesiones Valdivia S.A.- pidió a la Suprema hacer uso de sus atribuciones disciplinarias en contra de la abogada Daniela Escobedo Acosta.sumidor de un ministro que integraba la misma sala que debía resolver el asunto. La afectada se excusó diciendo que fue un error al no revisar como corresponde el escrito, pero no hubo «en los hechos una conducta dolosa».
Escobedo, en su escrito de casación en el fondo, incluyó citas de doctrina para apoyar su postura, que no existen. Esas citas, que resultaron ser falsas, correspondían a supuestos escritos del académico Juan Andrés Orrego Acuña y del académico y ministro de la Suprema Jean Pierre Matus, el mismo que integra la sala donde se ventiló el pleito.
Cuando la abogada incluyó esas citas en su escrito, su contraparte expuso tener dudas sobre la veracidad. Por eso solicitó apercibir a Escobedo para que aclare sus fuentes doctrinarias en función del artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuando la abogada tuvo que informar de dónde sacó las citas de su escrito afirmó que “en la elaboración del recurso, pudieron haberse incorporado inexactitudes materiales de transcripción o individualización respecto de algunas referencias doctrinarias allí mencionadas”.
Junto con eso explicó que ese error “no obedeció a intención alguna de inducir a error a la Corte Suprema ni a propósito de atribuir indebidamente a autor determinado una formulación doctrinaria que no le correspondiera, sino a un error no doloso de elaboración del escrito”.
Al momento de analizar el caso, la Tercera Sala tomó como referencia el principio de la buena fe que está incluido en la Ley de Tramitación Digital.
Dicho principio, dijo la Suprema, “se establece como un deber de las partes en la tramitación de los procesos y como una obligación específica del juez de la causa de ‘prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe’”.


